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Reagrupación familiar Marruecos-España 2025

Procedimiento actualizado conforme al Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Requisitos, documentos y plazos.

Actualizado: mayo de 2026 · Fuentes: Ministerio de Inclusión, BOE

Lo esencial
  • Norma vigente: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
  • Requisito reagrupante: 1 año de residencia legal en España y autorización renovada.
  • Familiares reagrupables: cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 21, ascendientes mayores de 65 a cargo.
  • Plazo medio: 3 a 6 meses entre solicitud y entrada en España.

Marco legal vigente

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sustituye al Reglamento anterior (RD 557/2011) y entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Para la reagrupación familiar, mantiene la estructura general pero amplía los supuestos de pareja registrada, agiliza el régimen comunitario y endurece la verificación documental.

Requisitos del reagrupante

  • Residencia legal y continuada en España durante al menos un año, con autorización renovada o solicitada en plazo.
  • Medios económicos suficientes calculados sobre el IPREM (150% del IPREM para la primera persona reagrupada, +50% por cada miembro adicional).
  • Vivienda adecuada acreditada mediante informe de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.
  • Seguro médico público o privado con cobertura comparable al Sistema Nacional de Salud.
  • Sin antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia durante los últimos 5 años.

Familiares reagrupables

  • Cónyuge con vínculo conyugal real (no de conveniencia) o pareja con relación análoga registrada (novedad RD 1155/2024).
  • Hijos menores de 21 años, propios o del cónyuge, sobre los que se ejerza la patria potestad o representación legal.
  • Hijos mayores de 21 con discapacidad o incapacidad para proveer a sus propias necesidades.
  • Ascendientes en línea directa del reagrupante o de su cónyuge, mayores de 65 años, dependientes económicamente, cuando el reagrupante tiene residencia de larga duración.

Documentación clave

  • Pasaporte completo del reagrupante y de los familiares.
  • Tarjeta de residencia (TIE) y certificado de empadronamiento.
  • Acta de matrimonio o documento equivalente legalizado o apostillado.
  • Acta de nacimiento de los hijos legalizada o apostillada.
  • Libro de familia marroquí actualizado.
  • Informe de vivienda adecuada.
  • Justificantes de ingresos: nóminas, declaración IRPF, contrato de trabajo o vida laboral.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido los últimos 5 años, legalizado y traducido.
  • Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades de impacto en salud pública.

Procedimiento

  1. El reagrupante, residiendo en España, presenta la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería de su provincia.
  2. Resolución en el plazo previsto por el RD 1155/2024 (silencio negativo si supera el plazo).
  3. Notificación favorable: el familiar dispone de 2 meses para solicitar el visado de reagrupación en el Consulado General de España competente en Marruecos.
  4. Cita en BLS Spain en Casablanca, Tánger, Tetuán, Larache, Nador o Agadir.
  5. Resolución del visado en aproximadamente 2 meses.
  6. Entrada en España en el plazo de 3 meses desde la expedición del visado.
  7. Solicitud de la TIE en la comisaría de policía dentro del mes siguiente a la entrada.

Errores frecuentes

  • Presentar documentos sin legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí y, si procede, sin apostilla (Convenio de La Haya, vigente en Marruecos desde el 14 de agosto de 2016).
  • Falta de traducción jurada al español de los documentos en árabe.
  • Acreditación insuficiente del nivel de ingresos (lo más rechazado en la práctica).
  • Informe de vivienda caducado o que no recoge a todas las personas que vivirán en el domicilio.
  • Solicitar el visado fuera del plazo de 2 meses tras la resolución favorable.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debo llevar residiendo en España?

Al menos un año de residencia legal y haber renovado o tener autorizada la renovación de su autorización de residencia. Es uno de los puntos en los que el RD 1155/2024 mantiene la regla anterior.

¿Qué familiares puedo reagrupar?

Cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos menores de 21 años (o mayores con discapacidad incapacitante o económicamente dependientes), ascendientes en línea directa mayores de 65 años a cargo del reagrupante, e hijos del cónyuge si tiene la patria potestad. El nuevo Reglamento amplía los supuestos de pareja registrada.

¿Qué medios económicos necesito acreditar?

Se calculan en función del IPREM y del número de miembros. La cantidad mínima exigida varía si reagrupa una persona, dos o más. La regla general parte del 150% del IPREM para la primera persona y aumenta un 50% por cada miembro adicional. Los importes exactos pueden actualizarse anualmente.

¿Cómo se acredita la vivienda adecuada?

Mediante un informe de vivienda emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento. Evalúa metros cuadrados, número de habitaciones, condiciones higiénicas y composición familiar. Suele tardar entre 30 y 60 días.

¿Dónde tramita el familiar el visado en Marruecos?

En la Embajada de España en Rabat o en los Consulados Generales de España en Casablanca, Tánger, Tetuán, Larache, Nador o Agadir. Cita previa por internet. La gestión administrativa de visados se canaliza vía BLS Spain.

¿Cuál es el plazo medio del proceso?

Aproximadamente 3 a 6 meses desde la presentación de la solicitud por el reagrupante en España hasta la entrada del familiar en territorio español. El RD 1155/2024 ha fijado plazos máximos de resolución específicos por trámite.

Fuentes oficiales

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