- Norma vigente: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Requisito reagrupante: 1 año de residencia legal en España y autorización renovada.
- Familiares reagrupables: cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 21, ascendientes mayores de 65 a cargo.
- Plazo medio: 3 a 6 meses entre solicitud y entrada en España.
Marco legal vigente
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sustituye al Reglamento anterior (RD 557/2011) y entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Para la reagrupación familiar, mantiene la estructura general pero amplía los supuestos de pareja registrada, agiliza el régimen comunitario y endurece la verificación documental.
Requisitos del reagrupante
- Residencia legal y continuada en España durante al menos un año, con autorización renovada o solicitada en plazo.
- Medios económicos suficientes calculados sobre el IPREM (150% del IPREM para la primera persona reagrupada, +50% por cada miembro adicional).
- Vivienda adecuada acreditada mediante informe de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.
- Seguro médico público o privado con cobertura comparable al Sistema Nacional de Salud.
- Sin antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia durante los últimos 5 años.
Familiares reagrupables
- Cónyuge con vínculo conyugal real (no de conveniencia) o pareja con relación análoga registrada (novedad RD 1155/2024).
- Hijos menores de 21 años, propios o del cónyuge, sobre los que se ejerza la patria potestad o representación legal.
- Hijos mayores de 21 con discapacidad o incapacidad para proveer a sus propias necesidades.
- Ascendientes en línea directa del reagrupante o de su cónyuge, mayores de 65 años, dependientes económicamente, cuando el reagrupante tiene residencia de larga duración.
Documentación clave
- Pasaporte completo del reagrupante y de los familiares.
- Tarjeta de residencia (TIE) y certificado de empadronamiento.
- Acta de matrimonio o documento equivalente legalizado o apostillado.
- Acta de nacimiento de los hijos legalizada o apostillada.
- Libro de familia marroquí actualizado.
- Informe de vivienda adecuada.
- Justificantes de ingresos: nóminas, declaración IRPF, contrato de trabajo o vida laboral.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido los últimos 5 años, legalizado y traducido.
- Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades de impacto en salud pública.
Procedimiento
- El reagrupante, residiendo en España, presenta la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería de su provincia.
- Resolución en el plazo previsto por el RD 1155/2024 (silencio negativo si supera el plazo).
- Notificación favorable: el familiar dispone de 2 meses para solicitar el visado de reagrupación en el Consulado General de España competente en Marruecos.
- Cita en BLS Spain en Casablanca, Tánger, Tetuán, Larache, Nador o Agadir.
- Resolución del visado en aproximadamente 2 meses.
- Entrada en España en el plazo de 3 meses desde la expedición del visado.
- Solicitud de la TIE en la comisaría de policía dentro del mes siguiente a la entrada.
Errores frecuentes
- Presentar documentos sin legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí y, si procede, sin apostilla (Convenio de La Haya, vigente en Marruecos desde el 14 de agosto de 2016).
- Falta de traducción jurada al español de los documentos en árabe.
- Acreditación insuficiente del nivel de ingresos (lo más rechazado en la práctica).
- Informe de vivienda caducado o que no recoge a todas las personas que vivirán en el domicilio.
- Solicitar el visado fuera del plazo de 2 meses tras la resolución favorable.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debo llevar residiendo en España?
Al menos un año de residencia legal y haber renovado o tener autorizada la renovación de su autorización de residencia. Es uno de los puntos en los que el RD 1155/2024 mantiene la regla anterior.
¿Qué familiares puedo reagrupar?
Cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos menores de 21 años (o mayores con discapacidad incapacitante o económicamente dependientes), ascendientes en línea directa mayores de 65 años a cargo del reagrupante, e hijos del cónyuge si tiene la patria potestad. El nuevo Reglamento amplía los supuestos de pareja registrada.
¿Qué medios económicos necesito acreditar?
Se calculan en función del IPREM y del número de miembros. La cantidad mínima exigida varía si reagrupa una persona, dos o más. La regla general parte del 150% del IPREM para la primera persona y aumenta un 50% por cada miembro adicional. Los importes exactos pueden actualizarse anualmente.
¿Cómo se acredita la vivienda adecuada?
Mediante un informe de vivienda emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento. Evalúa metros cuadrados, número de habitaciones, condiciones higiénicas y composición familiar. Suele tardar entre 30 y 60 días.
¿Dónde tramita el familiar el visado en Marruecos?
En la Embajada de España en Rabat o en los Consulados Generales de España en Casablanca, Tánger, Tetuán, Larache, Nador o Agadir. Cita previa por internet. La gestión administrativa de visados se canaliza vía BLS Spain.
¿Cuál es el plazo medio del proceso?
Aproximadamente 3 a 6 meses desde la presentación de la solicitud por el reagrupante en España hasta la entrada del familiar en territorio español. El RD 1155/2024 ha fijado plazos máximos de resolución específicos por trámite.